En concreto hace referencia a esta perdiz mareada que ha dado varios bandazos en la boca de los diferentes titulares del Gobierno, y es, si la salida al extranjero interrumpe el periodo necesario de 12 meses inscrito como desempleado para acceder a la ayuda. También se habla de otro tipo de interrupciones. Con la modificación queda de esta manera:
Se interrumpe por:
- La salida al extranjero.
- Haber trabajado un período acumulado de 90 días en los 365 anteriores a la solicitud.
- No buscar activamente empleo durante el periodo de inactividad.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Negarse a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
No se interrumpe por:
- La salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
- Cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.