martes, 10 de enero de 2012

La ley Sinde

Sinde sinde sinde...
Resuena en nuestros oidos en estos días con una fuerza y a los muchos que estamos informados nos preocupa, no sólo por el problemilla de que no se puedan descargar contenidos protegidos de la red. No. Lo que realmente preocupa es que esas páginas de enlaces no son sólo páginas de enlaces, son comunidades de millones de usuarios que comparten algo más que enlaces.
Se pierden soluciones a problemas informáticos, debates tecnológicos y no tecnológicos de todo tipo.... ¿Que impediría que ante una formulación tan genérica de la ley: "se podrá dirigir el procedimiento contra un responsable de un servicio de la sociedad de la información tanto si actúa con ánimo de lucro como si no. En este último caso se pide que haya causado un daño patrimonial al titular de los derechos o sea susceptible de causarlo" aplicarlo para todo tipo de censura de contenidos indirectamente no susceptibles de censura pero incómodos para la industria audivisual e incluso para la política.
Llamenme paranóico pero es grave la forma en la que va a ser aplicada esta ley. O mejor dicho por quién, al fin y al cabo dependerá de una comisión formada por representantes de los ministerios es decir ejecutivo. El ejecutivo sancionando... Sí, digo bien sancionando porque al fin y al cabo los jueces tan sólo podrán "Limitarse expresamente las facultades del juez, que no podrá decidir ni si existe una infracción de un derecho de propiedad intelectual ni si la decisión de cierre de la Sección Segunda es o no ajustada a derecho. Esto compete en exclusiva a la Sección Segunda. Tal y como dice el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, el juez tendrá que autorizar sin más la ejecución de la resolución de la Sección Segunda y sólo podrá denegarla si afecta a determinados derechos fundamentales"
Afectar a los derechos fundamentales pues... Entonces que ocurre con el artículo 20.1 apartado a) de la Constitución Española. Por favor leedlo "a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. " y también leed el 20.5 " Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."
En serio, pues se han saltado a la torera la constitución, que no me digan lo contrario, porque en esas redes de usuarios miles... que miles, millones de usuarios se expresan, y nada impide que la ley sea satánicamente utilizada para otros fines.
Nos dificicultarán muchísimo el acceso a información utilísima por no complicarse la vida por solucionar un problema que se deriva de muchos más factores de los tenidos en cuenta, y la vía rápida es sabido lleva a salirse en la primera curva.
Citas: http://www.revistagq.com/articulos/como-funcionara-la-ley-sinde-preguntas-frecuentes/16199